Análisis de la legislación española en materia de seguridad privada.”

  1. Rodríguez Rodríguez, José Francisco
Dirigida per:
  1. Javier Belda Iniesta Director/a
  2. José María Caballero Salinas Director/a

Universitat de defensa: Universidad Católica San Antonio de Murcia

Fecha de defensa: 06 de de novembre de 2020

Tribunal:
  1. César Augusto Giner Alegría President/a
  2. Christian Moreno Lara Secretari/ària
  3. Jordi Regí Rodríguez Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 643233 DIALNET lock_openTESEO editor

Resum

La humanidad ha valorado desde sus inicios la seguridad como una condición básica para la supervivencia de la especie, la considera relacionada con cuanto influye, condiciona y se relaciona con la vida. Además no solo supone un valor normativo, jurídico o de la política, sino un pilar social, el valor que la sociedad toma como primordial, está implícito en los fundamentos de la igualdad y de la libertad contribuyendo al completo desarrollo de los individuos. Desde las Ordenanzas Municipales del Siglo XIX que creaban la figura del sereno, la Seguridad Privada en España ha ido evolucionando hasta que a finales de los años 60 y principios de los 70 los Guardias Jurados comienzan a ser considerados como elemento importante para la seguridad, es cuando podemos decir que comienza la época moderna del Guardia Jurado. Entre los años 70 y 80 es el momento decisivo para la Seguridad Privada y al Guardia Jurado, que seguía estando bajo el control de la Guardia Civil y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad, se le tenía casi como a un policía. La realidad y los cambios sociales y legales a lo largo de los años dejaron desfasados muchos aspectos de la legislación, como evidencia la multitud de Leyes, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Resoluciones aprobados, e incrementado por innumerable legislación Comunitaria, Autonómica e incluso a nivel Local; por lo que tanto empresas del sector como sindicatos de trabajadores insistieron al Gobierno en la necesidad de una nueva actualización y reforma. Cuando el Guardia Jurado (GJ) pasa a ser Vigilante Jurado (VJ) las exigencias se suavizan, pierden el genuino sabor militar que le caracterizaba. Aparecen más empresas, desaparece el franquismo, entra la democracia y las leyes cambian. Es un momento ambiguo, todavía tiene autoridad pero empieza a extenderse su presencia, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos, por lo que ya la gente comienza a habituarse y perder el respeto por esta figura. La Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1992 es la primera norma de rango legal que regula el sector, con el refuerzo de los cuerpos policiales la seguridad privada pierde protagonismo y años más tarde dejaría de ser autoridad. Tras varios borradores, se aprueba la Ley de 2014 de Seguridad Privada, instaura un nuevo marco que no deja satisfecho a todo el mundo. Se realiza una comparativa de la Ley 5/2014 con la Ley 23/1992, de forma no exhaustiva, ya que para una comparación con precisión sería necesario analizar además el resto de legislación de seguridad privada puesto que la reforma afecta también a conceptos que aparecen en el reglamento de seguridad privada pero que no aparecen en la Ley 23/1992. Y no se incluye la crítica u opinión sobre la Ley, solo se comparan ambos textos de forma global. La conclusión del trabajo es la descripción de los cambios aprobados, se resume que la nueva Ley de Seguridad Privada, que reemplaza al texto de 1992, nace con un fuerte rechazo tanto de los partidos de la oposición al entonces Gobierno del Partido Popular, como de las asociaciones y trabajadores del sector, ya que piensan que se privatiza la seguridad pública para beneficiar a las empresas de seguridad privada. El texto también regula la actuación, en determinados supuestos, de los servicios de vigilancia y protección prestados por los vigilantes de seguridad en espacios públicos, actualiza la regulación ante las nuevas amenazas y riesgos, profesionaliza la formación, otorga mayor seguridad jurídica en la prestación de los servicios de seguridad y eleva el importe de las sanciones más graves a las empresas hasta los 600.000 euros. Han pasado cuatro años a la espera del Real Decreto que la desarrolle, pero la inestabilidad política por un lado y la falta de implicación e interés de los partidos por otro, tiene paralizada la aprobación de los diversos borradores que han pasado por los grupos de trabajo y Comisiones pertinentes.