Estudio de la prueba en el delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas (379.2 CP))

  1. Feria Ramos, Esteban
Dirigida por:
  1. César Augusto Giner Alegría Director/a

Universidad de defensa: Universidad Católica San Antonio de Murcia

Fecha de defensa: 09 de septiembre de 2022

Tribunal:
  1. Francisco Manuel García Costa Presidente/a
  2. Christian Moreno Lara Secretario/a
  3. Santiago Leganés Gómez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 757853 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

Según el documento Estrategia Nacional sobre Adicciones la evolución de los consumos de drogas constituye en cada país un fenómeno dinámico, condicionado por múltiples factores de carácter social y económico, con origen y dimensiones tanto internacionales, como nacionales y locales. En todos estos ámbitos territoriales, el impacto que tiene el consumo de las distintas sustancias psicoactivas continúa siendo elevado, tanto en términos de sufrimiento e incapacitación personales evitables, como de morbilidad, mortalidad y otros costes sociales y sanitarios. Según este mismo documento, desde los inicios del Plan Nacional sobre Drogas, a mediados de la década de los ochenta, el perfil de las personas que consumen drogas en España ha experimentado cambios notables. Por su parte el documento Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 recoge que conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es, desafortunadamente, un hecho frecuente en España: el 12% de los españoles que conducen un turismo han consumido alguna droga de comercio ilegal y/o alcohol, antes de conducir. Este es el dato general del estudio de prevalencia del consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la Dirección General de Tráfico en 2015. Las drogas más consumidas entre los conductores continúan siendo el cannabis (7,5%), seguida de la cocaína (4,7%). Un 4% de los conductores han consumido más de una sustancia antes de conducir. Tras un descenso después del pico de 2008, la tendencia del consumo de drogas es al alza, sin llegar a los niveles de 2008. Los datos que se derivan de las memorias realizadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en concreto los anexos sobre Víctimas mortales en accidentes de tráfico, muestran también una clara relación entre el consumo de alcohol y drogas y los fallecidos en accidentes de tráfico. En el año 2010, del total de 855 conductores fallecidos de los que se realizaron análisis toxicológicos, un 42,6% arrojó un resultado positivo a estas sustancias. Posteriormente la Memoria Anual de la Fiscalía de Seguridad Vial del año 2013 recuerda que el binomio alcohol/drogas-conducción, constituye junto con la velocidad, los principales factores o causas de los accidentes de tráfico con víctimas. La Memoria realizada por el INTCF que recoge los resultados de los análisis toxicológicos realizados en las víctimas mortales de accidentes de tráfico del año 2012 con una mejora metodológica digna de resaltarse sobre una muestra de 615 conductores fallecidos, constata que un 47,32 % presentaron resultados positivos en sangre a drogas, psicofármacos y/o alcohol. Con la modificación del artículo 796.1.7ª de la LeCrim y el radical cambio en el régimen de prueba relativo a la detección de drogas en conductores, optando por un modelo en el cual se consagra al agente de la policía judicial de tráfico como el profesional encargado de la realización de las mismas (antes lo era el facultativo) y las pruebas salivales (dispositivo indiciario y posterior prueba evidencial en laboratorio homologado), se han generalizado los controles preventivos y se han multiplicado las denuncias administrativas por la infracción muy grave prevista en la Ley de Seguridad Vial que castiga la conducción de vehículos con presencia de drogas en el organismo y con ello se ha comenzado a disminuir la presencia de estas sustancias en conductores muertos en accidentes de tráfico, pero no ha tenido el reflejo esperado y manifestado especialmente por Fiscalía General del Estado en el incremento de Atestados instruidos por la policía judicial de tráfico en la materia. Escasa es la jurisprudencia en la materia, pues las pruebas actuales se han generalizado recientemente y porque los supuestos elevados a instancia judicial son muy limitados. En el presente trabajo de investigación se ha realizado un estudio de las actuales pruebas, de todos sus elementos, de sus ventajas e inconvenientes, todo ello contando con la experiencia en la materia del doctorando que ha realizado personalmente centenares de ellas y ha formado en la materia a más de un millar de funcionarios de policía judicial de todas las escalas y categorías habilitándoles para la realización de estas pruebas y se retroalimenta de la información que estos mismos le proporcionan respecto de las mismas. Asimismo, se ha estudiado y, se ha intentado dar respuesta a la cuestión de por qué no se han multiplicado como era de esperar la instrucción de atestados por la presunta comisión del delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y se propondrán ámbitos de mejora en las mismas. El objetivo del trabajo consiste en un análisis de todos los elementos que conforman estas pruebas para, desde ese conocimiento y análisis crítico de los mismos, proponer, en su caso, los ámbitos de mejora que puedan resultar de interés. Por lo tanto, el objeto del presente estudio es el estudio de la prueba en el delito tipificado en el art. 379.2 del Código Penal en lo que a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas se refiere. Estas pruebas, por remisión normativa, han sido las recogidas en la normativa administrativa de tráfico y seguridad vial, concretamente las previstas en los artículos 27 y 28 del Reglamento General de Conductores. La modificación de la normativa y del régimen de prueba relativo a la detección de drogas en conductores se aprobó con la LO 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, Disposición Final Primera (“Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”), punto tres, que, entre otros, modifica la diligencia 7ª del art. 796.1. Con la entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 de la precitada ley se cambia drásticamente el régimen de prueba respecto a la detección de drogas tóxicas en conductores. Desde entonces se han generalizado los controles de estas sustancias en conductores en nuestro país, especialmente a partir de 2014 con la modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (modificación operada por la Ley 6/2014 de 7 de abril).