Víctimas menores de edad por revenge pornprotección jurídica ante los riesgos del “internet inseguro”

  1. MªÁngeles CASABO-ORTÍ
Aldizkaria:
e-Eguzkilore.: Zientzia Kriminologikoen Aldizkari Elektronikoa = Revista electrónica de Ciencias Criminológicas

ISSN: 2530-1969

Argitalpen urtea: 2022

Zenbakia: 7

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: e-Eguzkilore.: Zientzia Kriminologikoen Aldizkari Elektronikoa = Revista electrónica de Ciencias Criminológicas

Laburpena

La protección de las víctimas menores de edad y su intimidad frente al fenómeno del sexting y de la difusión sin consentimiento de imágenes de contenido sexual (revenge porn) es el eje de esta investigación. Para ello, se analiza a las víctimas y su rol dentro de la situación. A partir del momento de la difusión, se observa la reacción del derecho administrativo y penal en su protección a las víctimas. Más concretamente, se trata del ámbito de los derechos digitales previstos en los artículos 84 y 85 de la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y Protección de Menores en Internet y del Derecho de Rectificación en Internet. La AEPD dispone de un servicio de denuncias para denunciar la difusión ilícita de este tipo de contenidos y solicitar su retirada, el denominado canal prioritario. Por otro lado, se analiza cómo ante los ataques más graves, la reacción del sistema penal se lleva a cabo por el apartado 2 del art. 197.7 CP y como la Sentencia del Tribunal Supremo 37/2021, de 21 de enero, modula su interpretación. Sin embargo, la LO 8/2021 Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia, no introduce en este art. 197.7, la retirada de material ilícito y se analiza de qué forma puede ser corregido.