Private enforcement en derecho de la competencia¿“mito o realidad”?

  1. Mª Victoria Torre Sustaeta 1
  1. 1 Universitat de València
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    Universitat de València

    Valencia, España

    ROR https://ror.org/043nxc105

Revista:
El Foro

ISSN: 1659-1496

Año de publicación: 2014

Número: 15

Páginas: 79-97

Tipo: Artículo

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Resumen

La idea principal de este estudio gira en torno a la posibilidad de instaurar un régimen procesal común y uniforme en la Unión Europea, capaz de solucionar los constantes obstáculos jurídicos que surgen entre los diferentes sistemas procesales de los Estados miembros. En este sentido, para analizar esta posible armonización procesal a través de la instauración de herramientas jurídicas comunes, se ha tomado como plataforma jurídica material o cauce material en una de las materias que más interés parece despertar para la Comisión Europea, el Derecho de la Competencia y su “aplicación privada”, esto es, su aplicación a instancia de parte ante los órganos jurisdiccionales. La aplicación del Derecho de la Competencia ha sido, desde sus inicios, de naturaleza pública. Ello en tanto en cuanto se ha tratado de una cuestión delegada en órganos de naturaleza administrativa y son las Autoridades Nacionales de la Competencia las que especialmente se han encargado de velar por el cumplimiento y la garantía de las normas que configuran el Derecho de la Competencia. No obstante, los recientes informes y estudios de la Comisión europea parecen dirigidos al desarrollo e implantación del “private enforcement” como mecanismo de tutela a instancia del particular y que se delegará en los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro. En principio, tendrá por objeto la salvaguardia de las normas contempladas en los artículos 101 y 102 del TFUE a través del ejercicio de pretensiones declarativas de la nulidad de los actos contrarios a las reglas de defensa de la Competencia y/o la correlativa condena a la indemnización de los daños y perjuicios causados. ¿Ahora bien, es realmente el “private enforment” un mecanismo eficaz y viable para tutelar los intereses de los particulares? Puede proporcionar soluciones reales a los litigios trasnfronterizos? ¿O se trata, en definitiva, de una armonización procesal por la puerta de atrás?