La mediación obligatoriaredefiniendo los métodos alternativos de resolución de conflictos

  1. M.ª Victoria Torre Sustaeta
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2021

Número: 9853

Tipo: Artículo

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Resumen

A la vista del anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal nos hallamos ante un cambio trascendental en el sistema judicial español, articulado hasta ahora a través de la tutela jurisdiccional. Con el objeto de descongestionar la vía judicial, en España se apuesta finalmente por imponer la fórmula extrajudicial en aras de procurar la garantía del derecho a justicia a través de la mediación. Una mediación que se implanta abandonando su naturaleza alternativa y voluntaria por «obligatoria». Pero ¿Es esto mediación? La obligatoriedad con la que se pretende implantar este cauce en determinadas materias constituyendo requisito de procedibilidad para, en su caso, ejercitar el que será —alternativo y— posterior derecho de acción obliga a plantearse no solo su eficacia sino su viabilidad.