Responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad. El patrimonio del empresario, en riesgo

  1. Benjamín J. Prieto
  2. Elena Aupí
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2022

Número: 10100

Tipo: Artículo

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Resumen

Cuando una sociedad es deudora ante un tercero, el principio general determina que los administradores no responden personalmente de las deudas de la empresa. No obstante, existen tres importantes excepciones, dado que la Ley de Sociedades de Capital atribuye legitimación a los acreedores de la sociedad para instar cualquiera de las tres las acciones que contempla la normativa: la acción individual (art. 241 LSC); la acción social (art. 238 ss. LSC) y la acción de responsabilidad por deudas (art. 367 LSC). En el presente artículo se examinan estas tres vías, con análisis de sus respectivos presupuestos