Cuando los ingresos no son lo que eranante el incumplimiento en el pago de pensiones.

  1. José M.ª Quílez Moreno
  2. Carla De Paredes Gallardo
Revista:
Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil

ISSN: 1697-7068

Año de publicación: 2014

Número: 108

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente artículo pretende poner de manifiesto los efectos que el nuevo escenario de la crisis económica está dejando en el Derecho de familia, en concreto, ante los supuestos de que el obligado al pago de las pensiones, compensatoria y de alimentos, incumpla lo acordado o resuelto por el juez, o los supuestos de modificación de medidas ante las bajadas de sueldo y en relación al art. 146 del CC, que viene a establecer que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da. Son situaciones difíciles a las que nuestros tribunales se han tenido que enfrentar en estos últimos meses como consecuencia, en muchos casos, de situaciones comprometidas que han deteriorado vínculos, antaño estables, de convivencia familiar, donde surgen problemas como consecuencia de despidos o reducciones de salarios que, o bien inciden directamente en esas modificaciones de la cuantía de las pensiones, o bien provocan directamente el conflicto matrimonial y, finalmente, la necesidad de acometer la imposición de esas pensiones, con los problemas que ello conlleva para ambas partes, tanto quien debe satisfacer la pensión, como aquél o aquélla que debe percibirla acuciada no sólo por el hecho el desequilibrio económico, sino porque quien debe satisfacerla ha perdido el poder adquisitivo del que disfrutaba en mejores tiempos. Además debemos recordar que, por desgracia, las tensiones que en ocasiones se viven ante este tipo de situaciones, han llegado a provocar episodios de violencia de género de tristes consecuencias.